domingo, 20 de marzo de 2016

Reclamo en Lanús

Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada "Contratista de la Municipalidad de Lanús":

en la calle pichincha y gral pico no tememos luz hace tres dias ni EDESUR ni la Munucipalidad de lanus nos da bolilla por favor hagan algo por los vecinos esto s CAMBIEMOS pongansen las pilas sr intendente y funcionario.ricardo castillo 16104605

lunes, 14 de marzo de 2016

Cooperativas eléctricas

Quejas de las cooperativas eléctricas por tarifas

Clarín
14 Mar 2016

La Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad (FACE) denunció que la quita de subsidios a las tarifas eléctricas “generará inevitablemente una mayor carga financiera en las distribuidoras, con los incrementos de costos que ello significa, sin que eso mejore de manera alguna su deficitaria situación actual”.

Esta preocupación fue el eje de la última reunión de la Comisión de Política Energética y Tarifaria de FACE, donde se elaboró un informe.

En ese trabajo, la entidad consideró que “debido a la magnitud del territorio argentino y a sus disímiles características geográficas y socioeconómicas, resulta a todas luces imposible pretender el establecimiento de cuadros tarifarios universales”.

En consecuencia, las cooperativas remarcaron que “es necesario que las provincias recuperen la potestad de fijar sus propias tarifas, justas para los distribuidores cooperativos y razonables para los usuarios, con mecanismos compensadores que retribuyan los mayores costos asociados a la ruralidad o la baja economía de escala, que remunere los costos de capital asociados al incremento de potencia, para dejar a la Nación la regulación del mercado de generación y transporte”.

Además precisaron que “el incremento del monto de la factura a los prestadores del servicio de distribución configuró un salto abrupto”, y añadió que esta situación “puede que tenga un desfasaje por la mora de los usuarios, agravado por ser las cooperativas empresas con sentido social, que efectúan siempre una presión menor sobre quien no puede pagar”.

Cooperativas y electricidad

http://www.lmcordoba.com.ar/nota/192966_cooperativas-rechazan-congelar-tarifas-de-electricidad-por-segundo-ano-consecutivo

Cooperativas rechazan congelar tarifas de electricidad por segundo año consecutivo

Las federaciones FECESCOR y FACE lo informaron al gobierno cordobés. Nación quiere repetir la experiencia de 2014.


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En el marco de una reunión de la que participaron el ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia Fabián López, el secretario de Desarrollo Energético Luis Giovine y el presidente de EPEC Jorge González, los directivos de FECESCOR y FACE, las dos federaciones que representan a casi todas las cooperativas eléctricas de Córdoba, rechazaron enfáticamente la posibilidad de instrumentar en el transcurso de 2015 un nuevo congelamiento tarifario, tal como hicieron el año anterior.
Durante el encuentro, Fabián López informó que el gobierno nacional pretende que todas las Provincias argentinas repitan el Plan de Convergencia Tarifaria que implicó no subir los servicios eléctricos durante 2014 a cambio de recibir dinero para obras de la Nación.
Tanto FACE como FECESCOR le anticiparon al ministro López que no existe ninguna posibilidad de que las cooperativas adherían a un nuevo acuerdo de este tipo.
A la hora de fundamentar esta posición, recodaron que todas las entidades cooperativistas de Córdoba cumplieron el año pasado con su responsabilidad de no incrementar tarifas, pero como contrapartida sólo recibieron el 10% de los recursos prometidos por la Nación.
Más de 100 cooperativas completaron la ejecución de toda la obra anunciada y pese a que presentaron los certificados de rigor ante el estado federal no recibieron más dinero que el 10% del anticipo financiero. Esta realidad agravó la situación financiera de numeras instituciones, ya que al atraso tarifario se sumó el costo de haber afrontado con reservas propias la concreción de esas obras.
Las dos federaciones de cooperativas eléctricas no sólo descartaron volver a congelar tarifas sino que además exigieron una compensación adicional al aumento ya otorgado por la Provincia y convalidado por el ERSEP de un 24%.
Vale recordar que tanto FECESCOR y FACE exigieron una suba del 48% para compensar el atraso de los ejercicios anteriores y para afrontar un año que también se presume como complicado por la alta inflación.
Los dirigentes de FECESCOR en particular sostienen que “es imperioso que las tarifas eléctricas acompañen el incesante incremento de los costos operativos. Caso contrario corre serio riesgo la prestación misma del servicio. Si se pretende congelar tarifas se requiere que se reintegre lo que dejamos de percibir con las facturaciones para poder afrontar los gastos operativos”.
En principio la empresa EPEC tampoco está de acuerdo en congelar tarifas para este año. Para avanzar con la discusión de esta problemática el gobierno de Córdoba y las dos Federaciones volverán a reunirse el artes 27 de enero.

Suba vigente
En este contexto es válido recordar que a partir del corriente mes de enero rige en la Provincia una suba promedio del 24% en las tarifas eléctricas que aplican las diferentes cooperativas y del 30% de EPEC. Si se repitiera este 2015 el Plan de Convergencia Tarifaria, las entidades cordobesas deberían dar marcha con el cobro de incrementos en los cedulones que llegarán en febrero a los distintos hogares cordobeses. Este nuevo plan ya fue suscripto este año por los gobernadores de 10 provincias entre las cuales no figuran ni Santa Fe ni Córdoba.
Los dirigentes cooperativistas sostienen que EPEC tiene mayor capacidad para soportar el atraso de los pagos de los diferentes clientes ya que ante una coyuntura negativa deja de abonarle la energía a la empresa CAMISA.

domingo, 13 de marzo de 2016

viernes, 11 de marzo de 2016

Prevén inversiones millonarias en energía eólica para fin de año

Prevén inversiones millonarias en energía eólica para fin de año

Empresas
Una delegación del firmas internacionales vino a sondear el terreno. Macri está por firmar una nueva norma.


Steve Sawyer es un veterano de la lucha ambiental, pero ahora es además un hombre de negocios. Al frente del World Energy Council (WEC), aterrizó en Buenos Aires con una delegación de 24 miembros de las empresas más importantes de la industria eólica. Y aquí se reunió con el ministro de Energía, Juan José Aranguren y con el jefe de Gabinete, Marcos Peña, entre otros ministros, así como con las cámaras locales.  El predice a partir de diciembre una inversión de miles de millones de dólares sólo para la energía motorizada por el viento, que es cuando se empezarían a hacer las primeras subastas de renovables. Pero todo está sujeto a una condición: que Argentina arregle sus cuentas con los holdouts. “Si no es así –afirma– se cae todo”.
Sawyer vino acompañado por pesos pesado de la industria eólica como Acciona, Dnv Gl, Envision, FTI Consulting, Gamesa, Iberdrola, K2 management, Mainstream Renewable Power Make Consulting, Siemens, Vaisala, Ventus y Vestas. Y, según dijo, el espíritu en la delegación era de “mucho entusiasmo”. Pero advirtió que no habrá inversiones significativas al menos que se alcance una solución ratificada por el Congreso sobre los juicios en Nueva York.
“Este es un buen momento porque la economía brasileña está deprimida, China se está desacelerando un poco y en oportunidades de inversión, Argentina se está moviendo rápidamente a la cabeza de la clase”, indicó.
Si todo sale como está planificado, los primeros parques podrían comenzar a construirse a fin de año. Ayer, justamente, Sebastián Kind, que está al frente de la subsecretaría de Energías Renovables, anunció que ya está a la firma del presidente Mauricio Macri el decreto reglamentario de la llamada ley Guinle, que se sancionó el año pasado para fomentar el sector. De acuerdo a esta norma, en 2017 el sector de generación limpia debería expandirse al 8 % de la matriz energética, y a 20 % en 2020.
“Los objetivos son muy buenos. El 8 % seguramente no sucederá en un año, porque las primeras subastas no sucederán hasta diciembre. Pero el 20 % para 2020 está bien. Es muy bueno porque tenemos una idea del tamaño del mercado. Es bueno que haya un objetivo”, indicó Sawyer.
“Si el sector eólico tiene un mercado pequeño, mucho va a tener que ser importado. Pero si hay visibilidad clara, las compañías van a hacer sus cálculos. Primero vas a tener torres nacionales, luego cuchillas, lo que sea ... Habrá seguramente sociedades entre compañías internacionales con proveedores locales para estas cosas. El costo de enviar paneles solares desde China es nada, pero una cuchilla de 75 metros para una turbina es algo totalmente diferente”.
Sawyer se entusiasma cuando habla del viento patagónico, que es considerado como de clase 1: el mejor de todos, por su fuerza y constancia. “Es una fuente gratis de energía, es completamente local. Son vientos de la Argentina: tienen que usar lo más que puedan”. Según él, los primeros parques deberían estar en zonas planas, cerca de las líneas de transmisión. Pero eso se verá.
Aseguró también que es posible reemplazar la energía de las represas de Santa Cruz con parques eólicos. “¿Es más barato? Dependen de muchas cosas. En Brasil, el viento compite en precio con las represas recién construidas. Y esto también es verdad en muchos países. Más barato que el viento de la Patagonia, no existe nada”, concluyó.

Villa Diamante

Poste a punto de caer


  En la esquina de Osorio y Manuel Castro en Villa Diamante, donde tienen su parada las líneas de colectivos 421; 188 ramales 2 y 3; y 520 ramales A, B, B1, C, y D, desde hace más de 15 días, un poste a punto de caer, pone en peligro la integridad de los vecinos del Barrio de Los Italianos. “A pesar de las denuncias realizadas nadie toma cartas sobre el asunto. No es muy difícil entender que sólo se espera una tormenta fuerte para que el poste se caiga”, dice Eduardo Ugarte. 

martes, 8 de marzo de 2016

Renovables


1.    Células solares de teluro de cadmio logran un nuevo récord de eficiencia

2.    Trenes 100% energía eólica en Holanda

3.    Probados con éxito los paneles solares de la cápsula Orion

4.    Panamá: Aprueban incentivos para importar paneles solares

5.    Carreteras solares revolucionan al mundo

6.    Francia pavimentará 1000 km de carretera con paneles solares

7.    Impactará planta solar el ambiente

8.    Crean placas solares un 80% más baratas

9.    Los paneles solares que más lejos del Sol han logrado funcionar

10. Se aprobó informe de proyecto que fija franquicia tributaria para paneles solares térmicos

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12. Más difícil para pequeños y medianos comerciantes optar por energía renovable

13. Modernizar el abastecimiento de agua gracias a la energía solar

14. Otis lanza al mercado el primer ascensor solar de España

15. Esta tecnología reinventa los paneles solares, hasta un 20% más eficientes

16. La planta solar grande como una ciudad que dará energía a un millón de hogares


17. Energía solar experimenta auge y su mayor componente resulta baratísimo


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Ley 27.191

Falta REGLAMENTAR por el Poder Ejecutivo para que entre en vigencia

ENERGÍA ELÉCTRICA
Ley 27191
Ley 26190. Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Modificación.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
CAPÍTULO I
Modificaciones a la Ley 26.190, “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.190, “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, por el siguiente:
Artículo 2°: Alcance - Se establece como objetivo del presente régimen lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el ocho por ciento (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 4° de la ley 26.190, “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, por los siguientes:
a) Fuentes Renovables de Energía: Son las fuentes renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en la ley 26.093.
b) El límite de potencia establecido por la presente ley para los proyectos de centrales hidroeléctricas, será de hasta cincuenta megavatios (50 MW).
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.190, “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, por el siguiente:
Artículo 7°: Régimen de Inversiones - Institúyese un Régimen de Inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables de energía, que regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 9° de la ley 26.190, “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, por el siguiente:
Artículo 9°: Beneficios - Los beneficiarios mencionados en el artículo 8° que se dediquen a la realización de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán de los beneficios promocionales previstos en este artículo, a partir de la aprobación del proyecto respectivo por parte de la Autoridad de Aplicación, siempre que dicho proyecto tenga principio efectivo de ejecución antes del 31 de diciembre de 2017, inclusive. Se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de
fondos asociados al proyecto por un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión total prevista antes de la fecha indicada precedentemente. La acreditación del principio efectivo de ejecución del proyecto se efectuará mediante declaración jurada presentada ante la Autoridad de Aplicación, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Los beneficios promocionales aplicables son los siguientes:
1. Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias. En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la ley 26.360 y sus normas reglamentarias, que a estos efectos mantendrán su vigencia hasta la extinción del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, con las modificaciones establecidas a continuación:
1.1. Este tratamiento fiscal se aplicará a la ejecución de obras de infraestructura, incluyendo los bienes de capital, obras civiles, electromecánicas y de montaje y otros servicios vinculados que integren la nueva planta de generación o se integren a las plantas existentes y conformen un conjunto inescindible en lo atinente a su aptitud funcional para la producción de energía eléctrica a partir de las fuentes renovables que se definen en el inciso a) del artículo 4° de la presente ley.
1.2. Los beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado no serán excluyentes entre sí, permitiéndose a los beneficiarios acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales.
1.3. El beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se hará efectivo luego de transcurrido como mínimo un (1) período fiscal contado a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones y se aplicará respecto del Impuesto al Valor Agregado facturado a los beneficiarios por las inversiones que realicen hasta la conclusión de los respectivos proyectos dentro de los plazos previstos para la entrada en operación comercial de cada uno de los mismos.
1.4. Respecto del beneficio de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por las inversiones comprendidas en el presente régimen, los beneficiarios que las realicen podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de
acuerdo con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece a continuación:
1.4.1. Para inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 2016 inclusive:
1.4.1.1. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
1.4.1.2. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.
1.4.2. Para inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 2017, inclusive:
1.4.2.1. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
1.4.2.2. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada.
Una vez optado por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de los nuevos proyectos o para la ampliación de la capacidad productiva de los proyectos existentes, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento.
2. Compensación de quebrantos con ganancias. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, por los
beneficiarios del presente régimen, el período para la compensación de los quebrantos previsto en el segundo párrafo de la norma citada se extiende a diez (10) años.
3. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Los bienes afectados por las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, desde el principio efectivo de ejecución de las obras, según se define precedentemente en este mismo artículo, extendiéndose tal beneficio hasta el octavo ejercicio inclusive, desde la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.
4. Deducción de la carga financiera del pasivo financiero. A los efectos de la aplicación del artículo 94 inciso 5) y artículo 206 de la ley 19.550 y sus modificatorias, podrán deducirse de las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por esta ley.
5. Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades. Los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades titulares de los proyectos de inversión beneficiarios del presente régimen no quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias a la alícuota del diez por ciento (10%) establecida en el último párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, incorporado por la ley 26.893, en la medida que los mismos sean reinvertidos en nuevos proyectos de infraestructura en el país.
6. Certificado fiscal. Los beneficiarios del presente régimen que en sus proyectos de inversión acrediten fehacientemente un sesenta por ciento (60%) de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil, o el porcentaje menor que acrediten en la medida que demuestren efectivamente la inexistencia de producción nacional —el que en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%)—, tendrán derecho a percibir como beneficio adicional un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del componente nacional de las instalaciones electromecánicas —excluida la obra civil— acreditado.
A partir de la entrada en operación comercial, los sujetos beneficiarios podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto, la emisión del certificado fiscal, en la medida en que acrediten el porcentaje de componente nacional efectivamente incorporado en el proyecto.
El certificado fiscal contemplado en este inciso será nominativo y podrá ser cedido a terceros una única vez. Podrá ser utilizado por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
CAPÍTULO II
Segunda Etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica.
Período 2018-2025.
ARTÍCULO 5° — Se establece como objetivo de la Segunda Etapa del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica” instituido por la ley 26.190, con las modificaciones introducidas por la presente ley, lograr una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 6° — Los sujetos que reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios del régimen instituido por la ley 26.190, con las modificaciones introducidas por la presente ley, cuyos proyectos de inversión tengan principio efectivo de ejecución entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025, quedarán incluidos en el régimen mencionado y gozarán de los beneficios promocionales previstos en el artículo 9° de la citada ley, modificado por la presente, a partir de la aprobación del proyecto respectivo por parte de la Autoridad de Aplicación, con las modificaciones que se indican a continuación:
1. Para las inversiones realizadas entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado se hará efectivo luego de transcurridos como mínimo dos (2) períodos fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones. Para las inversiones realizadas entre el 1° de enero
de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, inclusive, este beneficio se hará efectivo luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados del mismo modo.
2. Respecto del beneficio de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por las inversiones comprendidas en el presente régimen, los beneficiarios que las realicen podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece a continuación:
2.1. Para inversiones realizadas entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive:
2.1.1. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en cuatro (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
2.1.2. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al setenta por ciento (70%) de la estimada.
2.2. Para inversiones realizadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, inclusive:
2.2.1. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en cinco (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
2.2.2. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al ochenta por ciento (80%) de la estimada.
2.3. Para inversiones realizadas con posterioridad al 1° de enero de 2026, inclusive, por proyectos con principio efectivo de ejecución anterior a dicha fecha:
2.3.1. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en cinco (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
3. Las disposiciones contenidas en el inciso 1) del artículo 9° de la ley 26.190, con las modificaciones introducidas por esta ley, no modificadas por los incisos 1) y 2) del presente artículo, se aplican en los términos allí previstos.
4. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los incisos 1), 2) y 3) precedentes, la ley 26.360 y sus normas reglamentarias mantendrán su vigencia hasta la extinción de la Segunda Etapa del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, con las modificaciones establecidas en la presente ley.
5. Los beneficios promocionales previstos en los incisos 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 9° de la ley 26.190, modificado por la presente ley, se aplican en los términos allí previstos.
CAPÍTULO III
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables
ARTÍCULO 7° — Créase el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables” en adelante, “FODER” o el “Fondo” el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo.
1. Objeto. El Fondo tendrá por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, la realización de aportes de capital y adquisición de todo otro instrumento financiero destinado a la ejecución y financiación de proyectos elegibles a fin de viabilizar la adquisición e
instalación de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en los términos de la ley 26.190, modificada por la presente.
2. Desígnese al Estado nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como fiduciante y fideicomisario del Fondo y al Banco de Inversión y Comercio Exterior como fiduciario.
Serán beneficiarias las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en la República Argentina que sean titulares de un proyecto de inversión con los alcances definidos en el artículo 8° de la ley 26.190 que haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.
3. Constitúyese el Comité Ejecutivo del “Fondo”, el cual estará integrado por el Secretario de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; el Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y el Presidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior, quienes podrán designar un miembro suplente con rango no menor a subsecretario o director, según sea el caso.
4. Recursos del Fondo. El FODER contará con un patrimonio que estará constituido por los siguientes bienes fideicomitidos:
a) Los recursos provenientes del Tesoro Nacional que le asigne el Estado Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, los que no podrán ser anualmente inferiores al cincuenta por ciento (50%) del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de generación a partir de fuentes renovables obtenido en el año previo, de acuerdo a como lo establezca la reglamentación.
b) Cargos específicos a la demanda de energía que se establezcan.
c) El recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas.
d) Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de acciones o participaciones en los proyectos elegibles y los ingresos provenientes de su venta.
e) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
f) Los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios que emita el fiduciario por cuenta del Fondo. A tales efectos, el Fondo podrá solicitar el aval del Tesoro Nacional en los términos que establezca la reglamentación.
Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por la presente.
5. Instrumentos. Para el cumplimiento de su objeto, el FODER podrá:
a) Proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos, adquisición de valores fiduciarios públicos o privados, en la medida que éstos fueran emitidos con el objeto exclusivo de la obtención de financiamiento para proyectos alcanzados por la presente.
b) Realizar aportes de capital en sociedades que lleven a cabo los proyectos y suscribir cualquier otro instrumento de financiamiento que determine la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos en la presente ley.
c) Bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos y títulos valores que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros actores en el rol de proveedores de financiamiento. En este caso, el riesgo de crédito será asumido por dichas entidades, las que estarán a cargo de la evaluación de riesgo crediticio. No obstante ello, para el otorgamiento del beneficio se deberá contar con la aprobación de la elegibilidad previa del proyecto por parte del Comité Ejecutivo.
d) Otorgar avales y garantías para respaldar los contratos de compraventa de energía eléctrica a suscribir por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) o por la institución que sea designada por la Autoridad de Aplicación en representación del Estado nacional.
Los instrumentos que utilice el FODER para inyectar fondos en los proyectos elegibles podrán estar nominados en pesos o dólares estadounidenses, correspondiendo en este último caso su integración y pago en pesos.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley determinará los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se administrarán y otorgarán las líneas de crédito y avales o garantías previstos en este apartado, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.
Los instrumentos deberán otorgarse prioritariamente a los emprendimientos que acrediten fehacientemente mayor porcentaje de integración de componente nacional. A tales efectos, el Fondo bonificará la tasa de interés de acuerdo con lo previsto en el apartado c) solamente a aquellos proyectos que acrediten el porcentaje de integración nacional fijado en el primer párrafo del inciso 6) del artículo 9° de la ley 26.190, modificado por el artículo 4° de la presente, de acuerdo con lo que determine la Autoridad de Aplicación.
6. Tratamiento impositivo. Tanto el FODER como el Fiduciario, en sus operaciones relativas al FODER, estarán eximidos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Esta exención contempla los impuestos de las leyes 20.628, 25.063, 25.413 y 23.349 y otros impuestos internos que pudieran corresponder.
7. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación del Fondo será designada por el Poder Ejecutivo, y estará facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias y complementarias que resulten pertinentes y aplicar las sanciones que correspondan. Autorízase a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
8. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a aprobar el Contrato de Fideicomiso, dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
9. Facúltase al titular del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o a quien éste designe en su reemplazo, a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el fiduciario.
CAPÍTULO IV
Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al Cumplimiento de los Objetivos del Régimen de Fomento
ARTÍCULO 8° — Establécese que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley 26.190, modificada por la presente, y en el Capítulo II de esta ley, del modo dispuesto en este Capítulo.
A tales efectos, cada sujeto obligado deberá alcanzar la incorporación mínima del ocho por ciento (8%) del total del consumo propio de energía eléctrica, con energía proveniente de las fuentes renovables, al 31 de diciembre de 2017, y del veinte por ciento (20%) al 31 de diciembre de 2025. El cumplimiento de estas obligaciones deberá hacerse en forma gradual, de acuerdo con el siguiente cronograma:
1. Al 31 de diciembre de 2017, deberán alcanzar como mínimo el ocho por ciento (8%) del total del consumo propio de energía eléctrica.
2. Al 31 de diciembre de 2019, deberán alcanzar como mínimo el doce por ciento (12%) del total del consumo propio de energía eléctrica.
3. Al 31 de diciembre de 2021, deberán alcanzar como mínimo el dieciséis por ciento (16%) del total del consumo propio de energía eléctrica.
4. Al 31 de diciembre de 2023, deberán alcanzar como mínimo el dieciocho por ciento (18%) del total del consumo propio de energía eléctrica.
5. Al 31 de diciembre de 2025, deberán alcanzar como mínimo el veinte por ciento (20%) del total del consumo propio de energía eléctrica.
El consumo mínimo fijado para la fecha de corte de cada período no podrá ser disminuido en el período siguiente.
ARTÍCULO 9° — Los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW) deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo precedente. A tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación a fin de cumplir con lo prescripto en este artículo. La compra podrá efectuarse al propio generador, a través de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador, de un comercializador o comprarla directamente a CAMMESA bajo las estipulaciones que, para ello, establezca la Autoridad de Aplicación.
Los contratos suscriptos por los sujetos indicados en el párrafo anterior no podrán fijar un precio promedio mayor a ciento trece dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, por cada megavatio-hora comercializado entre las partes (U$S 113/MWh). Cumplidos dos (2) años desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley y hasta la finalización de la Segunda Etapa del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, la Autoridad de Aplicación podrá modificar el precio máximo establecido precedentemente si las condiciones de mercado lo justifican, aplicable para los nuevos contratos que se celebren.
ARTÍCULO 10. — A los efectos de lo establecido en el artículo anterior no son aplicables a los Grandes Usuarios y a las Grandes Demandas comprendidos en el mismo ni a los generadores que utilicen las fuentes renovables de energía, ninguna norma vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley o que se dicte en el futuro, que de cualquier manera limite, restrinja, impida o prohíba, transitoria o permanentemente, la celebración de los contratos de suministro previstos en el artículo 6° de la ley 24.065.
ARTÍCULO 11. — Por los incumplimientos en las obligaciones de consumo de la porción de energía eléctrica renovable correspondiente a los porcentajes indicados en el artículo 8°, los Grandes
Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, como penalidad por dicho incumplimiento deberán abonar sus faltantes a un precio equivalente al Costo Variable de Producción de Energía Eléctrica correspondiente a la generación cuya fuente de combustible sea gasoil de origen importado, calculado como el promedio ponderado de los doce (12) meses del año calendario anterior a la fecha de incumplimiento.
El monto a aplicar como penalidad será determinado por la Autoridad de Aplicación. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir para determinar la existencia del incumplimiento y, en su caso, la aplicación de la penalidad, respetando el derecho de defensa de los sujetos obligados.
ARTÍCULO 12. — A los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 8° por parte de toda la demanda de potencia menor a trescientos kilovatios (300 kW), la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en el citado artículo.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación instruirá a CAMMESA o al ente que considere pertinente a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia. A los efectos indicados, no será de aplicación a los contratos de compraventa de energía eléctrica de fuentes renovables que celebren CAMMESA o el ente que considere pertinente la Autoridad de Aplicación el precio máximo establecido en el segundo párrafo del artículo 9° ni el que en el futuro lo reemplace por decisión de la Autoridad de Aplicación.
La energía eléctrica de fuentes renovables proveniente de los contratos de abastecimiento existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, será considerada como parte del cumplimiento de este objetivo.
CAPÍTULO V
Incrementos Fiscales
ARTÍCULO 13. — Los beneficiarios del régimen instituido por la ley 26.190, con las modificaciones introducidas por la presente ley, cualquiera sea la fecha en que sus proyectos se inicien y desarrollen, podrán trasladar al precio pactado en los contratos de abastecimiento de energía renovable celebrados, los mayores costos derivados de incrementos de impuestos, tasas, contribuciones o cargos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires producidas con posterioridad a la celebración de dichos contratos.
En los contratos celebrados por CAMMESA o por el ente designado por la Autoridad de Aplicación, el generador tendrá derecho a solicitar el reconocimiento de un nuevo precio de la energía suministrada cuando se produzcan incrementos en impuestos, tasas, contribuciones o cargos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales efectos, deberá suministrar a CAMMESA o al ente designado por la Autoridad de Aplicación, antes del último día hábil de cada mes, la información necesaria para evaluar el ajuste del valor de la energía suministrada.
CAPÍTULO VI
Régimen de Importaciones
ARTÍCULO 14. — Los sujetos titulares de todos los proyectos de inversión que reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios del régimen instituido en la ley 26.190, con las modificaciones introducidas por la presente ley, cualquiera sea la fecha en que se inicien y desarrollen, estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.
Las exenciones o la consolidación de los derechos y gravámenes se extenderán a los repuestos y accesorios nuevos necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad, los que estarán sujetos a la respectiva comprobación de destino, el que deberá responder al proyecto que motivó dichos requerimientos.
Las exenciones o la consolidación de los derechos y gravámenes se extenderán también a la importación de bienes de capital, partes, componentes e insumos destinados a la producción de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable y a bienes intermedios en la cadena de valor de fabricación de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable tanto cuando su destino sea la venta dentro del país como la exportación, siempre que se acredite que no existe producción nacional de los bienes a importar. La Autoridad de Aplicación determinará la forma de dar cumplimiento a la acreditación requerida.
ARTÍCULO 15. — Los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que se introduzcan al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes establecida en el artículo anterior, sólo podrán ser enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del beneficio, una vez concluido el ciclo de la actividad que motivó su importación o su vida útil si fuera menor. En caso de ser reexportada o transferida a una actividad no comprendida en este régimen, deberá procederse al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan a ese momento.
ARTÍCULO 16. — Los beneficios establecidos en el presente Capítulo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
CAPÍTULO VII
Acceso y Utilización de Fuentes Renovables de Energía
ARTÍCULO 17. — El acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía incluidas en el artículo 4° de la ley 26.190, modificado por la presente ley, no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a la percepción de canon o contraprestación equivalente por el uso de tierras fiscales en las que se instalen los emprendimientos.
CAPÍTULO VIII
Energía Eléctrica Proveniente de Recursos Renovables Intermitentes
ARTÍCULO 18. — La energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes tendrá, para su despacho eléctrico, un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada.
ARTÍCULO 19. — No será exigencia el respaldo físico de potencia de la autogeneración con energía renovable ni de los contratos de energía renovable que celebren los sujetos comprendidos en el artículo 9° de esta ley.
La Autoridad de Aplicación dispondrá de los mecanismos para asegurar la reserva de potencia asociada a la generación renovable, cuyo costo será soportado por todo el sistema.
CAPÍTULO IX
Cláusulas Complementarias
ARTÍCULO 20. — La Autoridad de Aplicación deberá difundir del modo más amplio posible la información correspondiente a las ofertas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.
ARTÍCULO 21. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar en sus respectivas jurisdicciones, aquellas que aún no lo hayan hecho, su propia legislación destinada a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.
En la ley de adhesión, las provincias deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a adherir a la presente y a dictar la legislación pertinente con la finalidad de promoción indicada en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 22. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27191 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

Electricidad desde Bolivia

Avanzan los acuerdos energéticos con Bolivia

Compras de gas y electricidad
Lo hizo la canciller Malcorra en La Paz con su colega boliviano. Además, se analizó el control fronterizo.


Un viaje de relámpago de la canciller Susana Malcorra a La Paz y un encuentro con el presidente Evo Morales, ayer, sirvió para repasar los acuerdos comerciales y la cooperación bilateral entre la Argentina y Bolivia que establecieron encuentros periódicos entre los gabinetes nacionales, como se pretenden con Brasil, Paraguay, Chile, y Uruguay. 
En ese contexto además, Morales y Malcorra también conversaron en el Palacio de Gobierno sobre algunos detalles de otros acuerdos, como la compra de energía eléctrica a los vecinos, que sobrellevan otros ministros como Juan José Aranguren, de Energía y Minería. Argentina, compradora junto a Brasil del gas boliviano, aceptó ahora negociar una oferta vecina para la construcción, la operación y mantenimiento de una línea de interconexión.
Ayer también estuvieron en las conversaciones planes no menos ambiciosos que la semana pasada le recordó Morales al nuevo embajador argentino en La Paz, Normando “Chiqui” Alvarez García. Los bolivianos quieren que Argentina participe en la construcción de dos centros de medicina nuclear que desea Bolivia. Y en las últimas horas, la agencia TASS informó que la corporación estatal nuclear rusa, Rosatom afirmó que buscaba invitar a socios argentinos a construir un centro de investigación nuclear en Bolivia.
“En nuestra región prevalece la paz y esto es un gran orgullo, pero tenemos mucho trabajo por hacer para lograr que todos los ciudadanos de esta parte del mundo tengan las oportunidades de trabajo, salud y educación que se merecen”, afirmó ayer Malcorra a la prensa tras su encuentro con Morales, que la condecoró con el Cóndor de los Andes en el Grado de Gran Cruz.
Malcorra, junto al embajador Alvarez García -que presentó cartas credenciales a Morales la semana pasada- mantuvo también una reunión con su par David Choquehuanca. Hablaron de la nueva “hoja de ruta”, se informó.
La declaración conjunta según dijo Malcorra ayer incluye la mejora de los pasos y la gestión fronteriza en función del combate al narcotráfico; los temas energéticos y el cierre de futuros acuerdos a cargo de los respectivos ministros, y la integración científica y tecnológica”, lo que da cuenta del centro de medicina que busca Evo. Malcorra fue acompañada precisamente de dos científicos del INVAP.
Por otra parte, la canciller dijo haber agradecido también el respaldo boliviano a “los legítimos derechos” de soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, las Georgias y Sandwich del Sur. Y hablaron de la postulación de Bolivia para ejercer la Presidencia Pro Tempore de la CELAC en 2017. Claramente, a diferencia de lo ocurrido con Venezuela, las relaciones entre Mauricio Macri y Evo Morales tomaron un rumbo de absoluto pragmatismo, pese a la resistencia inicial del boliviano.

lunes, 7 de marzo de 2016

Avión eléctrico


Viernes, 4 de Marzo de 2016

http://www.redusers.com/noticias/video-darpa-presenta-prototipo-avion-electrico/?utm_source=Newsletter_de_noticias&utm_medium=Newsletter&utm_term=Bloque_noticias_5&utm_campaign=Newsletter_16_03_07&utm_source=emBlue%20-%20News%20RU%20T%2007/03/2016&utm_medium=email&utm_term=&utm_content=&utm_campaign=News%20RU%20T%2007/03/2016%20-%20envio

Video: DARPA presenta un prototipo de avión eléctrico

La agencia de defensa de Estados Unidos cerró un acuerdo con la empresa Aurora Flight Sciences para desarrollar un nuevo vehículo volador autónomo eléctrico de despegue vertical.

La Defense Advanced Research Projects Agency de Estados Unidos (DARPA) cerró un acuerdo con la empresa Aurora Flight Sciences para desarrollar un nuevo vehículo volador autónomo eléctrico de despegue vertical. Este concepto podría alcanzar la velocidad de 400 nudos y soportar un peso estimado de 4.800 libras.
Aurora llamó “LightningStrike” a su proyecto que tendrá unos 4.000 caballos de fuerza de poder eléctrico para potenciar los 24 ventiladores de conducto en las alas. Según DARPA, esto iguala al poder de una turbina comercial. Asimismo, la agencia de investigación está trabajando en nuevos avances tecnológicos que podrían revolucionar toda la industria de vehículos aéreos.
Este prototipo estará apuntado a la industria militar y se espera que las primeras pruebas se realicen recién en 2018. Sin embargo, la empresa ya presentó un primer video donde se puede ver el funcionamiento del LightningStrike.

Fuente: TheVerge

Energía Eólica

19 de febrero de 2016 | Energías Renovables
http://www.energiaestrategica.com/en-marzo-desembarca-una-comitiva-europea-de-companias-de-energia-eolica-para-analizar-inversiones-en-argentina/

En marzo desembarca una comitiva de compañías de energía eólica para analizar inversiones en Argentina

Se trata de 13 empresas de primer nivel internacional, nucleadas en Global Wind Energy Council (GWEC)

domingo, 6 de marzo de 2016

Renovables

1.    Trenes 100% energía eólica en Holanda

2.    Probados con éxito los paneles solares de la cápsula Orion

3.    Panamá: Aprueban incentivos para importar paneles solares

4.    Carreteras solares revolucionan al mundo

5.    Francia pavimentará 1000 km de carretera con paneles solares

6.    Impactará planta solar el ambiente

7.    Crean placas solares un 80% más baratas

8.    Los paneles solares que más lejos del Sol han logrado funcionar

9.    Se aprobó informe de proyecto que fija franquicia tributaria para paneles solares térmicos

10. CHILE: Se aprobó informe de proyecto que fija franquicia tributaria para paneles solares térmicos

11. Más difícil para pequeños y medianos comerciantes optar por energía renovable

12. Modernizar el abastecimiento de agua gracias a la energía solar

13. Otis lanza al mercado el primer ascensor solar de España

14. Esta tecnología reinventa los paneles solares, hasta un 20% más eficientes

15. La planta solar grande como una ciudad que dará energía a un millón de hogares

16. Energía solar experimenta auge y su mayor componente resulta baratísimo

17. Paneles solares en techos, el próximo paso para generar energía eléctrica

18. Uso de paneles solares en casa puede reducir hasta 40% consumo de energía eléctrica: investigador

19. Carretera solar obtiene energía para cargar coches eléctricos

20. Apple expande su inversión en energías verdes en China con más proyectos solares


21. Lo nuevo: Paneles solares pintados

viernes, 4 de marzo de 2016

Aireacondicionado

Aires eficientes

Los aires “eficientes” cuestan 25% más y casi nadie los compra

Consumo & Ahorro
Son equipos que consumen 35% menos. Pero hasta ahora las tarifas subsidiadas no justificaban la inversión.


Las tarifas hipersubsididas de energía eléctrica que rigieron hasta el 31 de enero en la región metropolitana tuvieron entre sus efectos colaterales que no incentivaron a las familias a invertir en electrodomésticos de alta eficiencia energética. Y el mejor ejemplo está en los aires acondicionados, uno de los aparatos que más consumen en el hogar.
Desde hace dos años, los aires más eficientes a la venta son los de tecnología Inverter. Estos equipos, cuyos compresores funcionan a velocidad variable, logran emplear hasta un 35% menos de energía que los tradicionales al enfriar, y hasta un 40% menos al calefaccionar.
Mirá también: Crecieron las consultas por los aparatos que consumen menos
Pero hasta el año pasado esta ventaja no había logrado convencer a los argentinos de pagar un precio mayor: valen al menos 25% más que los aires tradicionales y casi nadie los compraba.
“En Europa más del 90% de los equipos que se venden son Inverter, en China el 50% y en Brasil más del 20%, mientras que en Argentina se cerró el 2015 con un 3% del mercado de aires con tecnología Inverter”, explicó Germán Damiano, director comercial de Surrey, una marca que lanzó estos aparatos ultra eficientes. Carrier, LG y Noblex fueron otras.
De todos modos, entre fabricantes y vendedores, la previsión es que este año ese atraso tecnológico comience a revertirse, a medida que los consumidores sientan el impacto de las nuevas tarifas y vean que, ahora sí, el ahorro energético justifica la mayor inversión.
Mirá también: Usar un aire acondicionado chico suma ahora $ 175 a la factura mensual de la luz
Según relevó Clarín, los modelos Inverter frío-calor de dormitorio, de 2450 frigorías, rondan hoy los $ 15.000, frente más de $ 12.000 de uno tradicional. Mientras que modelos medianos de 3000 frigorías oscilan entre $ 16.000 y $ 19.000, entre 25 y 50% más que aparatos similares de las mismas marcas.  En la cadena Frávega prevén que, con las nuevas tarifas, ahora entre el 10 y el 20% de los compradores opte por los productos más eficientes. Antes casi nadie lo hacía.

Hace 2 horas
Octavio Turino Cayo
Al Estado tambien le tiene que interesar la proteccion del medioambiente... Acaso las tecnologias limpias y Eficientes tienen algun tipo de ventaja impositiva o estimulo? ya sea para el fabricante o para el comprador? El cuidado del medioambiente debe estar supeditado a que le aumenten a uno las tarifas? Es una gran estupidez. El que compra puede no tener los recursos para pagar el mayor precio.... Pero el Estado? Que hace?
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