jueves, 28 de enero de 2016

Las nuevas tarifas y la Resolución publicada en el B.Oficial

Economía miércoles 27 de enero 2016

El Gobierno aplicó fuertes subas en los precios mayoristas de la energía eléctrica

El esquema sirve de referencia para proyectar el aumento que pagarán los usuarios finales, que se conocerá en los próximos días. Hay aumentos de 200% a 300% con respecto a los valores actuales
miércoles 27 de enero 201608:17
La resolución con los nuevos precios de la luz tiene la firma del ministro Juan José Aranguren
La resolución con los nuevos precios de la luz tiene la firma del ministro Juan José Aranguren Crédito: Telam
El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial los nuevos precios de la generación de energía eléctrica que regirán en el mercado mayorista para las demandas registradas entre el 1° de febrero y el 30 de abril, según surge de la resolución 6/2016 firmada por el ministro Juan José Aranguren.

La norma sirve de base para conjeturar cuánto pagarán los usuarios finales, que será determinado con precisión en otra resolución del Gobierno que se publicará en los próximos días, según adelantaron a Infobae. Allí también se develará cuál será la estrategia del Ejecutivo con respecto a los subsidios, clave para desentrañar el aumento final.

Fuentes del Ministerio de Energía informaron que será el propio Aranguren el encargado de explicar en conferencia de prensa cómo impactará el cambio en las tarifas, que están integradas básicamente por tres grandes conceptos: precio estacional (fue lo que se modificó este miércoles), valor agregado de distribución (Edesur y Edenor en Capital) e impuestos.

"Ante el desfasaje existente entre los costos reales y los precios vigentes, y considerando las posibilidades de pago de los usuarios y la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, resulta necesario sancionar un precio estacional único a nivel nacional para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) todavía sensiblemente menor al costo real de abastecimiento del sistema", precisó el Poder Ejecutivo en los considerando -argumentos- de la medida adoptada.

La resolución introduce una novedad que busca saldar un antiguo reclamo de los gobernadores del interior: el precio estacional de la energía será el mismo para todo el país.

El esquema mantiene beneficios para los usuarios que "carecen de capacidad de pago suficiente" para afrontar las tarifas generales y habrá descuentos para quienes hagan un uso racional de la energía.

Aumentos

Si se comparan los nuevos valores estacionales de la luz con los que estarán vigentes hasta el 31 de enero, el aumento se mueve entre el 200% y el 300 por ciento. Sin embargo los especialistas dicen que no se puede trasladar la suba directamente a las facturas hasta que no se conozcan los detalles de los nuevos cuadros tarifarios.

En el caso de los usuarios que tienen un consumo bajo –menos de 300 kilovatios-, el aumento del precio estacional de la energía será sensiblemente menor: ronda entre el 26,3% y el 27,4%, índices que acompañan la inflación informada por el Gobierno de la Ciudad durante todo el 2015.

Tarifa social

La resolución contempla un artículo que servirá de base para la creación de una tarifa social para los usuarios que demanden menos de 150 kilovatios, quienes no pagarían por la generación de la electricidad, pero sí por la distribución. También habrá beneficios para quienes consuman entre 150 y 300 KW y no hayan aumentado el gasto energético con respecto al año pasado.

Los nuevos precios


El artículo 2 de la resolución establece precios de referencia:

- Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF):
UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES (1427,60 $/MW-mes).

- Precio de referencia de la energía en el Mercado (PEST):
En horas de pico ($PEST.PICO): SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (773,02 $/MWh).

En horas restantes ($PEST.RESTO): SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (768,72 $/MWh).

En horas de valle ($PEST.VALLE): SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (763,89 $/MWh).

En el caso de la demanda de energía eléctrica declarada por las empresas distribuidoras para abastecer a sus usuarios con una demanda inferior a los 300 KW, los precios de referencia son:

- En horas de pico ($PEST.PICO): TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (321,39 $/MWh).

- En horas restantes ($PEST.RESTO): TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (317,09 $/MWh).

- En horas de valle ($PEST.VALLE): TRESCIENTOS DOCE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (312,26 $/MWh).

La resolución completa:
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 6/2016
Bs. As., 25/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0016916/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) ha elevado a este Ministerio la Reprogramación Trimestral Definitiva
correspondiente al período febrero - abril de 2016, según lo establecido en “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (en adelante, LOS
PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector
Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e
implementarlo, en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar
la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente
adecuadas.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a partir del año
2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias que no cumplieron con los objetivos
previstos en la Ley N° 24.065 en cuanto a asegurar el abastecimiento y su calidad en las condiciones
definidas, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que el Marco Regulatorio Eléctrico integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 prescribe que el precio
a pagar por la demanda de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) debe ser suficiente
para satisfacer el costo económico de abastecerla.
Que el abandono de criterios económicos en la definición de los precios del Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) distorsionó las señales económicas, aumentando el costo de abastecimiento, desalentando la
inversión privada de riesgo dirigida a incrementar eficientemente la oferta y restando incentivos al ahorro
y el uso adecuado de los recursos energéticos por parte de los consumidores y usuarios.
Que, simultáneamente, sólo una proporción menor del costo de abastecimiento fue afrontado por la
demanda de energía eléctrica, recurriéndose a los recursos del TESORO NACIONAL para cubrir la
porción sustancial de dicho costo, lo que contribuyó significativamente a una presión tributaria
progresivamente creciente sobre el conjunto de la población, situación que en la actual magnitud deviene
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/Y3VEZU4vUVhBWXcrdTVReEh2ZkU0dz09
Página 1s de las condiciones de calidad y seguridad del abastecimiento.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece la obligación de las autoridades de asegurar para los usuarios y consumidores de bienes y servicios el acceso a información adecuada y veraz así como la de proveer a la educación para el consumo, precepto que fundamenta la decisión de poner en conocimiento público el costo real resultante de satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) para la Reprogramación Estacional de verano del corriente año Que no obstante ello, ante el desfasaje existente entre los costos reales y los precios vigentes y considerando las posibilidades de pago de los usuarios y la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, resulta necesario sancionar un precio estacional único a nivel nacional para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) todavía sensiblemente menor al costo real de abastecimiento del sistema, aplicable a la demanda de energía eléctrica de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de los usuarios que no están en condiciones de contratar su propio abastecimiento y/o tienen demandas menores a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), en tanto se avanza en la implementación progresiva de un programa de normalización de las distintas variables macroeconómicas, se incentiva el uso racional y eficiente de la energía eléctrica y se afianzan condiciones propicias para la incorporación de inversiones privadas de riesgo en las distintas actividades y segmentos de la industria eléctrica Que para ello se ha tomado como referencia el precio sin subsidio para todo el país establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 1.301 del 7 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que representa a la fecha un porcentaje menor del costo real de abastecer a la demanda nacional. Que, adicionalmente, en orden a avanzar hacia una gestión adecuada de la demanda mediante incentivos al ahorro y el uso racional de la energía eléctrica de usuarios finales residenciales (Plan Estímulo), se decidió incorporar, a través del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), un sistema de incentivos que se traducirá en un mecanismo de disminución del precio de la energía sancionado como contrapartida del esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario. Que, además, teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico, se entiende que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general. Que tal hecho impone la necesidad de definir un volumen de energía del total de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad a un precio denominado de Tarifa Social, para ser transferido a precio mínimo a quienes integren dicho universo de usuarios finales según los criterios de calificación y asignación que comunique el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la Nación. Que, complementando lo anterior, la metodología para determinar el volumen de energía para el traslado https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/Y3VEZU4vUVhBWXcrdTVReEh2ZkU0dz09 Página 2 ngrese la contraseña para abrir este archivo PDF 

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