viernes, 19 de agosto de 2016

La Corte Suprema



La Corte le infligió un duro revés al Gobierno al frenar parte de la suba del gas

Le ordenó dejar sin efecto el aumento para los usuarios residenciales hasta que se realicen audiencias públicas; también le impidió aplicarlo retroactivamente; mantuvo la vigencia, en cambio, de los incrementos para las industrias y los comercios
LA NACION
Viernes 19 de agosto de 2016

La Corte Suprema le propinó ayer un duro golpe político al Gobierno, al frenar una parte del aumento de gas que había dispuesto. Decidió por unanimidad aplicar la medida para los usuarios residenciales, al anular las subas dispuestas en abril y ordenar hacer audiencias públicas. Por eso, sigue vigente el cuadro tarifario de marzo, anterior al aumento.
En un fallo complejo, y con el claro objetivo de atenuar el impacto fiscal de la sentencia, el tribunal que preside Ricardo Lorenzetti también decidió no beneficiar a las otras categorías de consumidores, éstos son los comercios y empresas, que representan en cierta parte del año el 74 por ciento del volumen consumido, a los que el Gobierno podrá exigirles retroactivamente el pago del incremento.
Asimismo, la sentencia le entreabrió una puerta al Gobierno, al darle la opción de fijar el precio por la extracción de gas en boca de pozo a través de dos caminos: la audiencia pública o por valores de mercado, aunque el Gobierno ya anticipó que recurrirá a las audiencias.
En su primera reacción pública tras el fallo, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, ofreció una conferencia de prensa junto con los ministros de Energía, Juan José Aranguren, y de Justicia, Germán Garavano, en la que intentó minimizar el alcance económico de la medida. "El fallo permite terminar con una cierta incertidumbre que se generó en estos cuatro meses y ratifica que está vigente el cuadro tarifario anterior. Por lo tanto, se va a emitir la orden a las empresas para que refacturen con el cuadro anterior", señaló.
Peña agregó que "mañana mismo" -por hoy- el Gobierno "llamará a audiencias públicas para determinar los aumentos en las tarifas del gas, y las reuniones se concretarán en tres semanas". "El temor que produce este fallo es que ahora los comerciantes y las pymes se vengan con nuevos amparos, lo cual prolonga el debate", confió una fuente oficial.
En el Gobierno hubo autocrítica por la falta de información sobre cómo fallaría la Corte y por la endeblez de los nexos con los jueces. Por el contrario, la oposición celebró la medida, pero pidió cuidar a las pymes.

Esa audiencia "consultiva" "debe hacerse" para fijar el precio del transporte y la distribución del gas, porque son actividades monopólicamente (ley 24.076) y el ciudadano debe tener intervención en la fijación del precio.
Tal como anticipó ayer LA NACION, la Corte hizo una distinción con el precio del gas en boca de pozo, técnicamente llamado precio de ingreso al sistema de transporte del gas (PIST). La Corte le indicó al Estado incluirlo en las audiencias, salvo que el Gobierno opte por no fijar el precio y que ese valor surja de mecanismos de mercado, como por ejemplo una licitación o una compulsa de precios.
Dice la Corte que "las leyes 17.319 y 24.076, y sus reglamentaciones, establecieron que la producción y comercialización de gas es efectivamente una actividad económicamente desregulada, no fue calificada como servicio público", es decir, el precio es libre.

El tribunal también delimitó las facultades del Congreso, que "puede definir los tributos para una política energética", y la de los jueces, "que no pueden fijar tarifas, sino controlar su legalidad".
Y, en otro párrafo, el alto tribunal también afirma que la aplicación de la sentencia en la facturación y las nuevas boletas "en ningún caso puede arrojar como resultado sumas mayores que las que dichos actores hubiesen debido abonar por estricta aplicación del nuevo cuadro tarifario".

Las claves de la sentencia de la Corte Suprema


La Corte le ordenó al Gobierno hacer audiencias con participación de los consumidores. "Para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es obligatoria" y un "requisito esencial", dijo el máximo tribunal
La Corte anuló los aumentos únicamente para los consumidores residenciales, que pagarán las tarifas viejas, que regían hasta marzo
En cambio, las empresas y pymes sí deberán pagar los aumentos, en forma retroactiva a abril. El Gobierno teme que este sector, que continúa afectado, se lance a iniciar nuevas causas judiciales
Se restableció la vigencia de la tarifa social. El tribunal también reconoció expresamente la facultad del Poder Ejecutivo de fijar esos aumentos
"Las audiencias siempre se deben hacer para el transporte y la distribución, porque son actividades monopólicas", En cambio, para la fijación del precio por la extracción en boca de pozo, el tribunal abrió una opción: o incluyen su discusión en las audiencias públicas y las fija el Estado o bien, para esquivar la audiencia, el Gobierno puede dejarlas libradas a los mecanismos del mercado (licitaciones, compulsas de precios, etc.)
Ayer, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, le quitó gravedad al falló y confirmó que hoy se convocará a audiencias de luz y gas

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